Principios de conducta basados en el cumplimiento de los DD.HH.
En INTEGRAR SECURITY GROUP tratamos a todas las personas con humanidad y con respeto a su dignidad y a su vida privada y guiamos nuestra conducta en cumplimiento de los siguientes principios basados en el respeto de los derechos humanos.
PRINCIPIO 1: SOBRE EL USO DE LA FUERZA
INTEGRAR SECURITY GROUP adopta las medidas necesarias para evitar el uso inadecuado de la fuerza, que en ningún caso podrá ir más allá de lo estrictamente necesario y deberá ser proporcional a la amenaza y a la situación concreta.
Por lo anterior, el personal de INTEGRAR SECURITY GROUP no debe utilizar armas de fuego contra las personas salvo en caso de defensa propia o en caso de defensa de terceros frente a una amenaza de muerte o de lesiones graves inminentes, o para prevenir la comisión de un delito especialmente grave que implique un peligro para la vida de una persona.
El uso de la fuerza por parte del personal debe regirse a lo estipulado en la PIRÁMIDE DEL USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA, que determina los niveles de fuerza que es permitido aplicar en el desarrollo de las funciones de vigilancia y seguridad privada, de acuerdo con la situación presentada.
PRINCIPIO 2: SOBRE LA DETENCIÓN
El personal de INTEGRAR SECURITY GROUP no está autorizado para realizar detención de personas, entendiéndose como DETENCIÓN, cualquiera de las siguientes acciones: escoltar, transportar o interrogar personal detenido.
PRINCIPIO 3: SOBRE EL ARRESTO DE PERSONAS
El personal de INTEGRAR SECURITY GROUP no está autorizado para retener a ninguna persona, excepto cuando sea para defenderse a sí mismos u a otros contra una amenaza inminente de violencia, o como consecuencia de un ataque o delito cometido por dichas personas contra el personal de la empresa, o en contra de los clientes o de los bienes a su cargo, en espera de la entrega de tales personas detenidas a la autoridad competente a la mayor brevedad posible.
Cualquier colaborador que en el ejercicio de sus funciones retenga a una persona por las causas anteriormente expuestas, está en la obligación de tratar a dicha persona con humanidad, sin ejercer de ninguna manera y por ningún motivo, tratos crueles, tortuosos, inhumanos o degradantes.
PRINCIPIO 4: SOBRE LOS TRATOS CRUELES, TORTUOSOS, INHUMANOS O DEGRADANTES
El personal de INTEGRAR SECURITY GROUP no debe participar en ningún tipo de trato cruel, tortuoso, inhumano o degradante.
Las obligaciones contractuales con los clientes o con cualquier otro ente externo, las órdenes de un superior o las circunstancias excepcionales que se presenten en la ciudad o el país, como son las manifestaciones, huelgas, motines, vandalismo o cualquier otra emergencia pública, en ningún caso podrán considerarse como justificación para cometer actos de tortura, crueldad o degrado del ser humano.
PRINCIPIO 5: SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL ABUSO O LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Se prohíbe al personal de INTEGRAR SECURITY GROUP que participe o se beneficie de la explotación sexual, la prostitución, el abuso, la violencia o delitos de género, ya sea dentro o fuera de la empresa y/o lugar de trabajo.
PRINCIPIO 6: SOBRE LA TRATA DE SERES HUMANOS
Se prohíbe al personal de INTEGRAR SECURITY GROUP que participe en la trata de seres humanos.
La trata de seres humanos es la captura, recibida, transporte, entrega u obtención de una persona para cualquiera de los siguientes fines:
(1)Cometer un acto de comercio sexual inducido por la fuerza, el fraude o la coerción, o en el que la persona obligada a realizar dicho acto no haya cumplido los 18 años de edad.
(2)A través de la fuerza, el fraude o la coerción, obligar a la realización de trabajos o servicios, con el propósito de someter a la persona a servidumbre involuntaria, a servidumbre por deudas o a la esclavitud.
PRINCIPIO 7: SOBRE LA ESCLAVITUD Y EL TRABAJO FORZOSO
En INTEGRAR SECURITY GROUP no se utiliza la esclavitud, el trabajo forzoso u obligatorio ni se es cómplice de cualquier otra entidad que haga uso de este tipo de trabajo.
El trabajo forzoso hace referencia a todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se ofrece voluntariamente.
PRINCIPIO 8: SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL
INTEGRAR SECURITY GROUP respeta los derechos de los niños (toda persona menor de 18 años) que han de ser protegidos de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo:
a) Todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre y la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en la prestación de servicios armados.
b) El uso, proxenetismo u ofrecimiento de niños para la prostitución, la producción de pornografía o de actuaciones pornográficas.
c) El uso, proxenetismo u ofrecimiento de niños para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de drogas.
d) El trabajo que, por su naturaleza o las circunstancias en las que se lleva a cabo, es susceptible de ser pernicioso para la salud, la seguridad o la moral de los niños.
PRINCIPIO 9: SOBRE LA DISCRIMINACIÓN
En INTEGRAR SECURITY GROUP no se discrimina en la contratación del personal por motivos de raza, color, sexo, religión, origen social, condición social, condición indígena, discapacidad u orientación sexual. El personal que ingresa a la organización, se selecciona con base a las competencias exigidas por el perfil del cargo.